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Pago de Días Festivos Boston Massachusetts

Abogado de Pago de Días Festivos y Horas Extras en Boston, Massachusetts


Las restricciones sobre la apertura de negocios los domingos y días festivos legales, comúnmente conocidas como las Leyes Azules de Massachusetts (Massachusetts Blue Laws), son aplicadas por la Oficina del Fiscal General (Attorney General's Office). Este resumen tiene como objetivo brindar una visión general para ayudar tanto a empleados como a empleadores a comprender lo que exigen estas leyes.

  • Si tiene preguntas sobre posibles infracciones de estas leyes, comuníquese con la Oficina del Fiscal General, División de Trabajo Justo (Fair Labor Division), al 617-727-3465.
  • Si tiene preguntas sobre el proceso estatal de aprobación de permisos para aperturas en días festivos, comuníquese con el Programa de Salario Mínimo (Minimum Wage Program) de la División de Seguridad Ocupacional (Division of Occupational Safety) al 617-626-6952.

Si bien este resumen está diseñado para brindar la información general que necesita, también puede consultar los estatutos: M.G.L. Capítulo 149, § 148 y "La Ley de Salarios" ("The Wage Act"), y M.G.L. Capítulo 136, § 6, que describe las 55 exenciones de la prohibición general contra la apertura de negocios los domingos. Si un negocio no cae dentro de una o más de las exenciones estatutarias, no puede operar legalmente los domingos, a menos que al empleador se le otorgue un permiso de un día. M.G.L. Capítulo 136, § 7.

  • Aperturas los Domingos y Requisitos de Pago Adicional
  • Leyes de Apertura en Días Festivos para Tiendas Minoristas
  • Leyes de Apertura en Días Festivos para Establecimientos de Manufactura
  • Aperturas los Domingos y Requisitos de Pago Adicional

Si bien la ley de Massachusetts prohíbe que muchos tipos de negocios abran los domingos, la mayoría de los establecimientos minoristas pueden abrir sin permiso los domingos. Sin embargo, le convendría revisar las disposiciones de la ley si tiene alguna pregunta. Un negocio que no esté cubierto por una de las exenciones puede solicitar al jefe de policía de la ciudad o pueblo donde se ubica ese negocio un permiso de un día para trabajar el domingo. M.G.L. Capítulo 136, § 7.

Desde 1994, la mayoría de los minoristas pueden abrir antes de las 12:00 p.m. los domingos, excepto aquellos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas. Tenga en cuenta que la AGO (Attorney General's Office) hace cumplir los requisitos de pago adicional dominical, mientras que la Comisión de Control de Bebidas Alcohólicas de la Mancomunidad ("ABCC") regula cuándo puede abrir dicho negocio.

Existen disposiciones especiales que se aplican a ciertos establecimientos minoristas que eligen operar los domingos, las cuales requieren el pago de una tarifa adicional y prohíben a los empleadores exigir a los empleados que trabajen los domingos.

Pago Adicional de Tiempo y Medio y Voluntariedad del Empleo

Como regla general, si un minorista tiene más de 7 empleados, entonces cualquier trabajador no exento (es decir, aquellos empleados que no sean empleados administrativos, ejecutivos o profesionales exentos según M.G.L. c. 151, § 1A (3)) debe recibir el Pago Adicional Dominical (Sunday Premium Pay), a una tasa de pago de al menos una vez y media su tarifa horaria regular. M.G.L. Capítulo 136, § 6 (50). Sin embargo, independientemente de si un empleado está exento del pago adicional, los empleadores cubiertos por el estatuto no pueden exigir a los empleados que trabajen el domingo, y la negativa de un empleado a trabajar no puede ser motivo de discriminación, despido, destitución, reducción de horas ni ninguna otra sanción. M.G.L. Capítulo 136, § 6 (50).

Un empleador minorista que no pague el pago adicional dominical según lo requerido puede ser multado con hasta $1,000. M.G.L. Capítulo 136, §§ 6 (50) y (52); M.G.L. Capítulo 149, § 180A. Además, un empleador minorista que exija a un empleado trabajar el domingo puede ser multado con hasta $1,000. M.G.L. Capítulo 136, §§ 6 (50) y (52); M.G.L. Capítulo 149, § 180A.


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Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber

Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.

Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.

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