Abogado de Discriminación de Massachusetts
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO
Que un empleador, por sí mismo o por medio de su agente, debido a la raza, color, credo religioso, origen nacional, sexo, orientación sexual, la cual no incluirá a personas cuya orientación sexual involucre a menores como objeto sexual, información genética, o ascendencia de cualquier individuo, se niegue a contratar o emplear, o excluya o despida del empleo a dicho individuo, o discrimine contra dicho individuo en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios del empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional de buena fe.
[Subsección 1 enmendada por 2011, 199, Sec. 7 vigente a partir del 1 de julio de 2012. Véase 2011, 199, Sec. 9. Para el texto vigente hasta el 1 de julio de 2012, véase arriba.]
Que un empleador, por sí mismo o por medio de su agente, debido a la raza, color, credo religioso, origen nacional, sexo, identidad de género, orientación sexual, la cual no incluirá a personas cuya orientación sexual involucre a menores como objeto sexual, información genética, o ascendencia de cualquier individuo, se niegue a contratar o emplear, o excluya o despida del empleo a dicho individuo, o discrimine contra dicho individuo en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios del empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional de buena fe.
ABOGADO DE DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA
Constituirá una práctica discriminatoria ilegal que un empleador imponga a un individuo, como condición para obtener o conservar un empleo, cualesquiera términos o condiciones cuyo cumplimiento exigiría que dicho individuo violara, o renunciara a la práctica de, su credo o religión según lo requiera ese credo o religión, incluyendo pero no limitado a la observancia de cualquier día o días en particular, o cualquier parte de estos, como día de reposo o día sagrado, y el empleador deberá hacer un ajuste razonable a las necesidades religiosas de dicho individuo. Ningún individuo que haya dado aviso según lo establecido más adelante estará obligado a permanecer en su lugar de trabajo durante ningún día o días, o parte de estos, que, como requisito de su religión, observe como su día de reposo u otro día sagrado, incluyendo un tiempo razonable antes y después de ello para viajar entre su lugar de trabajo y su hogar, siempre que, sin embargo, cualquier empleado que tenga la intención de ausentarse del trabajo cuando así lo requiera su credo o religión deberá notificar a su empleador con no menos de diez días de anticipación a cada ausencia, y que dicha ausencia del trabajo deberá, siempre que sea factible a juicio del empleador, ser compensada con una cantidad equivalente de tiempo en algún otro momento mutuamente conveniente. Nada en esta subsección se considerará que exige que un empleador compense a un empleado por dicha ausencia. “Ajuste Razonable”, tal como se usa en esta subsección, significará aquel ajuste a la observancia o práctica religiosa de un empleado o futuro empleado que no cause una dificultad indebida en la conducción del negocio del empleador. El empleado tendrá la carga de la prueba en cuanto a la práctica requerida de su credo o religión. Tal como se usa en esta subsección, las palabras “credo o religión” significan cualquier creencia religiosa sinceramente sostenida, sin importar si dichas creencias son aprobadas, sostenidas, prescritas o requeridas por una iglesia establecida u otra institución u organización religiosa.
La dificultad indebida, tal como se usa en este documento, incluirá la incapacidad de un empleador de prestar servicios que sean requeridos por, y en cumplimiento con, todas las leyes federales y estatales, incluyendo los reglamentos o tarifas promulgados o exigidos por cualquier agencia reguladora que tenga jurisdicción sobre dichos servicios, o cuando la salud o seguridad del público se vería indebidamente comprometida por la ausencia de dicho empleado o empleados, o cuando la presencia del empleado sea indispensable para la transacción ordenada del negocio y su trabajo no pueda ser realizado por otro empleado de calificaciones sustancialmente similares durante el período de ausencia, o cuando la presencia del empleado sea necesaria para aliviar una situación de emergencia. El empleador tendrá la carga de la prueba para demostrar la dificultad indebida.
Nuestro Despacho: Sin Honorarios ni Costos Iniciales
Representación por Honorarios de Contingencia
Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.
Sirviendo al Condado de Massachusetts
Hemos servido con orgullo a todo el Condado de Massachusetts desde 1993.
Employment Lawyers Group ha manejado con éxito
Casos de Empleo Separados en California
Apariciones en Medios
Resultados de Casos de Muestra
incumplimiento de contrato de comisión
$1,150,000
Comisiones no pagadas de dos demandantes
salarios no pagados
$875,000
Para 4 trabajadores de la industria de servicios de campos petroleros cuyas horas trabajadas no se registraron en las hojas de tiempo y estaban de guardia
obligado a trabajar sin pago de guardia
$800,000
Acuerdo de acción colectiva por guardia controlada
Aviso legal: Estos resultados se basan en los hechos de estos casos específicos y no garantizan ni predicen un resultado similar en ningún caso futuro.
Áreas de Práctica
Discriminación
Reclamos por discriminación por edad, discapacidad, FMLA/CFRA, género, origen nacional, embarazo, raza y orientación sexual.
Salarios No Pagados y Horas Extra
Recuperación de ingresos por horas extra, bonificaciones, comisiones, violaciones de descansos para comer y descansar, y reclamos de salario prevaleciente.
Acoso Sexual
Representación compasiva y eficaz para reclamos de acoso sexual y ambiente de trabajo hostil.
Despido Injustificado
Representación de empleados despedidos en violación de la política pública, contratos, o la ley estatal de California y federal.
Licencias y Represalias
Protección de empleados que enfrentan acciones adversas después de denunciar actividades ilegales o tomar una licencia médica protegida.
Denunciantes
Defensa de empleados que denuncian fraude, desperdicio o abuso bajo las leyes de protección de denunciantes de California y federales.
Nuestras Ubicaciones en California
Bakersfield
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Sitios Adicionales
Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber
Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.
El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.
Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.
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